VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 741 a 743 vta., interpuesto por Jaime Iriarte Ángulo, en representación de la Empresa Porcelana Jeis Iriarte Ltda, y de fs. 748 a 752 vta., formulado por Everth Tordoya García contra el Auto de Vista Nº 006/2021 de 21 de enero de fs. 729 a 738 de obrados, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido inter partes, el Auto de 8 de julio de 2021 que concedió los recursos, el Auto Nº 461/2021-A de 11 de agosto de fs. 767 y vta., que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso, y
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 672/2021.
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION.
- Recurso de casación interpuesto por Jaime Iriarte Ángulo.
- Petitorio:
- Recurso de casación interpuesto por Everth Tordoya García.
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.1.1
- II.1.1.3. Sobre Principio de inversión de la prueba en materia laboral.
- Fragmento 21
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material.
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por Everth Tordoya García.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 27
