-
- Indicó que la demandada no apeló de la sentencia de primera instancia, habiéndose adherido la misma únicamente de manera incongruente y defectuosa al recurso interpuesto de su parte, por lo que al no haber apelado la demandada la sentencia de 08 de septiembre de 2017 y mucho menos haber fundamentado su adhesión, en estricta concordancia y congruencia con los argumentos de mi apelación al que se adhirió, los herederos de la demandada carecen de legitimación para impugnar el Auto de Vista de 09 de agosto del año en curso, conforme prevé el art. 395.II de la Ley Nº 603.
- Señaló que el recurso de casación es defectuoso, pues incumple las obligaciones impuestas por los art. 393 y 394 de la Ley 603 al no individualizar de manera concreta y puntual, si se impugna el Auto de Vista en la forma o en el fondo.
- Indicó que el recurso de casación interpuesto por los herederos de la demandante, además de carecer de legitimación para impugnar el Auto de Vista, adolece en lo absoluto de técnica recursiva y de la debida fundamentación requerida por el art. 393 inc. b) y c) de la Ley Nº 603, habiéndose limitado los recurrentes, a manifestar únicamente su descontento genérico con los actos desarrollados durante la sustanciación del proceso de primera instancia y su descontento genérico con la emisión del Auto de Vista impugnado.
Por las razones expuestas solicitó se declare improcedente el recurso de casación planteado por los herederos de la demandada.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- -
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Requisitos a las características del recurso de casación
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia.
- CONSIDERANDO IV.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, que el recurso de casación planteado por los hijos de la demandada está dirigido a contemplar aspectos que no fueron reclamados en la adhesión planteada, entendiendo este Tribunal por adhesión como un acto donde se manifiesta la conformidad o disconformidad con algún aspecto el cual es reclamado por alguna otra parte, en este caso revisado el Auto de Vista, el Tribunal de alzada consideró todos los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación planteado por la parte demandante.
- POR TANTO:
