III.1. Requisitos a las características del recurso de casación
La Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), en sus artículos 393 y 394 estables los parámetros que se debe seguir para plantar un recurso de casación.
De ahí que el art. 393 del Código de las Familias y Proceso Familiar delimita taxativamente las causales que permiten el recurso de casación en el fondo, y por su parte el art. 394 de la citada norma, contiene el catálogo de causales que habilitan la procedencia del recurso de casación en la forma o de nulidad. Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos que persiguen finalidades diferentes.
Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado sobre la base de la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.
Otro elemento, relevante y definido por la jurisprudencia, enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho, que a ese efecto el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido vulnerados sus derechos en dicha resolución. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada; además es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- -
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Requisitos a las características del recurso de casación
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia.
- CONSIDERANDO IV.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, que el recurso de casación planteado por los hijos de la demandada está dirigido a contemplar aspectos que no fueron reclamados en la adhesión planteada, entendiendo este Tribunal por adhesión como un acto donde se manifiesta la conformidad o disconformidad con algún aspecto el cual es reclamado por alguna otra parte, en este caso revisado el Auto de Vista, el Tribunal de alzada consideró todos los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación planteado por la parte demandante.
- POR TANTO:
