2.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar que María Rilma Rocha Alvarado, por memorial que cursa de fs. 332 a 333, interponga recurso de apelación contra dicha Sentencia, habiéndose adherido a la misma la demandada Ricarda Arispe Rojas, mediante memorial que cursa a fs. 340 y vta. del cuaderno procesal.
2. Expresaron afectación al debido proceso y al derecho a la defensa de la demandada, por la existencia de una serie de actos y omisiones procesales vulneratorios, porque su memorial de apelación ingresó en tres oportunidades, habiendo cumplido e ingresado en el término previsto la adhesión a la apelación; sin embargo, existieron actos y omisiones procesales que hizo notar mediante memorial de 09 de noviembre de 2017 ante la existencia de una notificación maliciosa, vulnerando sus derechos y existiendo indefensión, que evidencian vicios de nulidad que deben ser saneados, con archivo de obrados al ser una demanda personal.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- -
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Requisitos a las características del recurso de casación
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia.
- CONSIDERANDO IV.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, que el recurso de casación planteado por los hijos de la demandada está dirigido a contemplar aspectos que no fueron reclamados en la adhesión planteada, entendiendo este Tribunal por adhesión como un acto donde se manifiesta la conformidad o disconformidad con algún aspecto el cual es reclamado por alguna otra parte, en este caso revisado el Auto de Vista, el Tribunal de alzada consideró todos los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación planteado por la parte demandante.
- POR TANTO:
