DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. Acusaron la vulneración de los arts. 168 y 172.II del Código de las Familias del Proceso Familiar, ya que la acción de nulidad corresponde únicamente a la o el cónyuge, los familiares de la persona declara interdicto y las instituciones públicas de protección a la familia, niñez y adolescencia, puesto que la demandante no cuenta con la legitimación activa por no haber sido reconocida por Toribio Rocha Montaño, siendo que la prueba adjuntada a la demanda emitida por Leydi Labrayo genera susceptibilidad de haber provocado modificaciones y manipulaciones, ya que no se podría investigar cuando la Oficial Ernestina Durán Moreno ya falleció, así como los testigos y ambos cónyuges también, habiendo sido interpuesta después de 13 años de celebrado el matrimonio y siendo una acción personalísima, refirieron que solo cabe el archivo de obrados.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- -
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Requisitos a las características del recurso de casación
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia.
- CONSIDERANDO IV.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, que el recurso de casación planteado por los hijos de la demandada está dirigido a contemplar aspectos que no fueron reclamados en la adhesión planteada, entendiendo este Tribunal por adhesión como un acto donde se manifiesta la conformidad o disconformidad con algún aspecto el cual es reclamado por alguna otra parte, en este caso revisado el Auto de Vista, el Tribunal de alzada consideró todos los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación planteado por la parte demandante.
- POR TANTO:
