Auto Supremo AS/0981/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0981/2021

Fecha: 09-Nov-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En virtud a los fundamentos doctrinarios que sustentarán la presente resolución, corresponde antes de ingresar a resolver los agravios planteados por la recurrente realizar las siguientes apreciaciones relevantes de orden legal.

Betzabe y Silver Toribio ambos de apellido Rocha Arispe como hijos de la demandada María Rilma Rocha Alvarado que en el trascurso del proceso falleció, interponen recurso de casación con base en los argumentos señalados líneas supra; empero, los mismos no pueden entrar a ser considerados por este Tribunal, puesto que conforme a la doctrina citada precedentemente el recurso de casación planteado por los ahora recurrentes no se enmarca a los presupuestos señalados por ley.

Al respecto, el recurso de casación deberá contener los requisitos exigidos en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el mismo podrá ser planteado en la forma o en el fondo, o en ambos casos por errores de procedimiento o en el fondo por errores de interpretación o aplicación indebida de la Ley, en ambos casos se debe indicar de manera precisa y exacta las causas que motivan la casación no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales ni la exposición ampulosa de antecedentes, sino que se debe demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, conforme establecen los arts. 393 y 394 de la referida norma familiar.

El recurso de casación debe ser interpuesto en contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 392.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, de tal manera que todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así lo expresado en la Sentencia.

En el caso de autos, de una lectura minuciosa del recurso de casación se puede evidenciar que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que este si bien hace mención a la adhesión a la apelación planteada por la demandada y la no consideración de esta por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnando, en ninguna parte del memorial de casación hace un desglose de los agravios ni de la afectación que con esta decisión le hubiese causado, considerando que la adhesión a la apelación no tiene relación con la apelación planteada por la demandante, aspecto considerado en el Auto de Vista impugnado.