De lo que se colige, que el recurso de casación planteado por los hijos de la demandada está dirigido a contemplar aspectos que no fueron reclamados en la adhesión planteada, entendiendo este Tribunal por adhesión como un acto donde se manifiesta la conformidad o disconformidad con algún aspecto el cual es reclamado por alguna otra parte, en este caso revisado el Auto de Vista, el Tribunal de alzada consideró todos los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación planteado por la parte demandante.
De ahí que el recurso de casación debió ir dirigido a cuestionar por que el Tribunal de alzada, tomó la decisión de declarar inadmisible la adhesión de la demandada al recurso de apelación interpuesta por la demandante y no así pretender que este Tribunal ingrese a resolver otros aspectos que nada tuvieron que ver con la decisión que tomo el Ad quem para determinar la inadmisibilidad de la adhesión al mencionado recurso de apelación.
En consecuencia, no hay nada que considerar al respecto del recurso de casación planteado por Betzabe y Silver Toribio, ambos Rocha Arispe, máxime cuando en el recurso planteado exigen aspectos que no fueron solicitados en la adhesión a la apelación ni en la apelación misma, este Tribunal no puede entrar a atender los reclamos inmersos en el recurso planteado, puesto que como se citó precedentemente el recurso de casación para poder ser considerado debe cumplir ciertos requisitos que son exigidos en la norma supra citada.
De la misma manera, debe dejarse establecido que para el pronunciamiento del Auto Supremo de Admisión Nº 861/2021-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 658 a 659 vta., se tuvo presente únicamente el cumplimiento de los requisitos para hacer posible la admisión de recurso de casación planteado por los hijos de la demandada en el marco del art. 400.I del Código de las Familias y Proceso Familiar, más en la presente resolución se efectúo un análisis minucioso y cuidadoso de los antecedentes del proceso a fin de determinar lo que en derecho corresponda y por los argumentos mencionados líneas supra no corresponde dar vialidad al recurso de casación de fs. 640 a 642.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 401 inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- -
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Requisitos a las características del recurso de casación
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia.
- CONSIDERANDO IV.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo que se colige, que el recurso de casación planteado por los hijos de la demandada está dirigido a contemplar aspectos que no fueron reclamados en la adhesión planteada, entendiendo este Tribunal por adhesión como un acto donde se manifiesta la conformidad o disconformidad con algún aspecto el cual es reclamado por alguna otra parte, en este caso revisado el Auto de Vista, el Tribunal de alzada consideró todos los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación planteado por la parte demandante.
- POR TANTO:
