Auto Supremo AS/0982/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2021

Fecha: 09-Nov-2021

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:

1. El Tribunal de alzada realizó una mala aplicación de los arts. 2, 4.IV.V y 5 inc. a) y g) de la Ley Nº 603, toda vez que durante la tramitación del proceso no existió vida en común por el abandono que sufrió del demandante, habiendo cumplido ella el doble rol de padre y madre para sus tres hijos, en ese entendido expresó que su ex cónyuge no aportó nada para adquirir el bien inmueble, pues este fue otorgado por el padre de la recurrente para que ella cuente con un lugar donde vivir cuyas construcciones también las realizó con ayuda de su padre y con préstamos de dinero de sus familiares.

2. Denunció la mala aplicación del art. 117.I y 178 de la Ley 603, toda vez que el demandante en ningún momento acreditó con prueba idónea cómo, dónde y de quién adquirió el bien inmueble objeto del proceso para ser considerado como bien ganancial, cuando ni siquiera está registrado en Derechos Reales a nombre del actor.

3. Como otro reclamo alegó la mala aplicación del art. 220 inc. c) e) i) de la Ley Nº 603, ya que en el caso de autos señaló y presentó pruebas de descargo con la finalidad de que el Juez de la causa declare improbada en todas sus partes la demanda interpuesta por la parte actora; de esta manera, alegando la mala aplicación de los arts. 325 y 332 de la Ley Nº 603 refirió que con la finalidad de acreditar que el bien inmueble es propio y que le fue otorgado por su padre, ofreció como prueba la declaración de cinco testigos que no fueron rechazados por el Juez de la causa, asimismo, señaló que presentó fotografías para acreditar las mejoras que realizó en el inmueble, certificación de la junta de vecinos, como actuados del proceso de divorcio con la finalidad de acreditar que el demandante no cumplió con la asistencia familiar, empero estos medios probatorios no fueron correctamente valorados.

4. Refirió que en el caso de autos no se le permitió asumir defensa al no estar presente en la audiencia complementaria, actuado donde debió producirse la declaración de sus cinco testigos.

5. Arguyó la mala aplicación de los arts. 8, 9, 10 y 115 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Auto de Vista no contiene una debida motivación y fundamentación, ya que no existe nada sobre las pruebas, pues el Tribunal de alzada señaló que el bien inmueble fue adquirido como bien común, fundando su decisión sobre un documento que nunca suscribió; asimismo alegó que no es evidente que no hubiera presentado pruebas, cuando sus testigos fueron admitidos en la primera audiencia y además presentó otros medios probatorios que fueron señalados en el Auto de Vista recurrido.

6. Señala que la Sentencia no fue notificada en su domicilio procesal por lo que ante la emergencia sanitaria correspondía notificarle en forma personal en su domicilio real.

7. Finalmente, señaló que en el caso de autos el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, pues no existe pronunciamiento alguno sobre su reclamo referido a que en el presente caso no se señaló como es que el bien inmueble fue considerado como bien ganancial.

En virtud a estos reclamos solicitó se anule el Auto de Vista.