3.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Marisol Belaunde García, Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, por memorial de fs. 289 a 292 vta., interpongan recurso de casación, el cual es objeto de análisis:
3. Acusaron que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada violó el principio del debido proceso, los derechos de igualdad de las partes, indicaron contravención del art. 4 Código Procesal Civil, errónea valoración o interpretación de los fundamentos de su apelación, causando con ello indefensión, no considerando la reconvención, ni las excepciones planteadas, las cuales fueron rechazadas sin fundamentación y señalaron que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundamentada sobre los puntos apelados vulnerando con ello el debido proceso.
3. Acusaron que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia apelada violó el principio al debido proceso, los derechos de igualdad de las partes, indican contravención del art. 4 Código Procesal Civil, errónea valoración o interpretación de los fundamentos de su apelación, causando con ello indefensión, no considerando la reconvención, ni las excepciones planteadas, las cuales fueron rechazadas sin fundamentación y señalaron que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundamentada sobre los puntos apelados vulnerando con ello el debido proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1013/2021
- Fecha:
- Expediente: CB-50-21-S
- Partes:
- Proceso: Reivindicación.
- Distrito: Cochabamba.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma.
- 1. Mencionaron que existió una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, vulnerado lo establecido en los arts. 113, 138, 368, 47 y 50 todos del Código Procesal Civil, al declarar probada la demanda con vicios y que el Auto de Vista recurrido cae en los mismos defectos de la Sentencia, puesto que el tribunal de alzada asumió que no procede la nulidad, en razón de que no existió afectación, sin considerar que el Juez de primera instancia dejó a los recurrentes en indefensión, al desarrollar la audiencia sin la presencia de su abogado, y rechazar las exepciones además en dicha resolución no consideró los hechos reclamados y mencionados en apelación, por lo que se infringió el derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes. Sentencia que adolece de fundamentación y motivación.
- 2.
- 4.
- En el Fondo
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la Reivindicación.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. De las nulidades procesales
- III.5. Doctrina y las normas aplicables al recurso de casación en fondo y en la forma
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 31
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
