Respuesta al recurso de casación.
El demandante, por memorial de fs. 299 a 300 vta., contestó al recurso de casación de la parte adversa, en razón de los siguientes fundamentos:
- Señaló que los recurrentes equivocaron las normas y las circunstancias en su infundado recurso de casación, en la forma en la cual no se encuentra fundamentada, ya que no señalaron las normas o leyes violadas o erróneamente aplicadas, no especificaron en qué consiste la falsedad o el error, puesto que solo hicieron alusión a la violación al debido proceso, sin indicar de qué forma o de qué manera fue violado; sin embargo, en los hechos el presente proceso se realizó cumpliendo con los principios previstos en el art. 1 del Código Procesal Civil, respetando las reglas del debido proceso y las normas jurídicas.
- En el recurso interpuesto en el fondo los recurrentes están obligados a señalar las leyes violadas o aplicadas de falsas o erróneamente indicadas, debieron especificar en qué consistió la violación, ya que se limitaron simplemente a señalar las violaciones sin especificar las normas y los requisitos establecidos en el art. 90-1 del Código Procesal Civil la regla del parágrafo 2 del art. 258 del Código Procesal Civil es terminante y ordena que se señale los datos que permitieron ubicar las infracciones acusadas y las violaciones demostrando en qué consistieron; y concluyeron señalando doctrina referida a que el recurso de casación no se adecua a normas procedimentales.
- Con base en estos argumentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación y de esta manera se dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia y Auto de Vista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1013/2021
- Fecha:
- Expediente: CB-50-21-S
- Partes:
- Proceso: Reivindicación.
- Distrito: Cochabamba.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma.
- 1. Mencionaron que existió una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, vulnerado lo establecido en los arts. 113, 138, 368, 47 y 50 todos del Código Procesal Civil, al declarar probada la demanda con vicios y que el Auto de Vista recurrido cae en los mismos defectos de la Sentencia, puesto que el tribunal de alzada asumió que no procede la nulidad, en razón de que no existió afectación, sin considerar que el Juez de primera instancia dejó a los recurrentes en indefensión, al desarrollar la audiencia sin la presencia de su abogado, y rechazar las exepciones además en dicha resolución no consideró los hechos reclamados y mencionados en apelación, por lo que se infringió el derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes. Sentencia que adolece de fundamentación y motivación.
- 2.
- 4.
- En el Fondo
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la Reivindicación.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. De las nulidades procesales
- III.5. Doctrina y las normas aplicables al recurso de casación en fondo y en la forma
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 31
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
