Auto Supremo AS/1013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2021

Fecha: 15-Nov-2021

Fragmento 31

1. Mencionaron que existió una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, vulnerado lo establecido en los arts. 113, 138, 368, 47 y 50 todos del Código Procesal Civil, al declarar probada la demanda con vicios y que el Auto de Vista recurrido cae en los mismos defectos de la Sentencia, toda vez que el tribunal de alzada asumió que no procede la nulidad, en razón de que no existe afectación, sin considerar que el Juez de primera instancia dejó a los recurrentes en indefensión, al desarrollar la audiencia sin la presencia de su abogado, y rechazó las excepciones además en dicha resolución no consideró los hechos reclamados y mencionados en apelación, por lo que se infringió el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes. Sentencia que adolece de fundamentación y motivación.

De lo acusado respecto a la infracción del derecho al debido proceso, privando de la legitima defensa en audiencia complementaria, negando la justificación de su abogado, los recurrentes no se percataron que el procedimiento establecido en el art. 368 II del Código Procesal Civil no permite que se suspenda la audiencia complementaria y por la cual faculta al juez que dicte sentencia en ausencia de los demandados. Aspectos que los recurrentes no consideraron, ya que la norma señala que no se puede suspender la audiencia complementaria ni se dejará de diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobado, motivo argüido para la suspensión de la audiencia, la inasistencia del abogado, así en el acta de fs. 240 vta., de obrados, se evidencia que se encontraban ambas partes, faltando solo el abogado de la parte recurrente hecho que según normas del procedimiento no es causal de suspensión de la audiencia, pues que el mismo no es parte esencial del proceso, en consecuencia las indefensiones denunciadas no son evidentes declarándose infundadas.

Por lo que no concurre la infracción del art. 368 del Código Procesal Civil, en los demás arts. 113 (demanda defectuosa), 138 (producción de la prueba, 47 (litisconsorcio facultativo) y 50 (alcance de la intervención de terceros) no tiene relación con el argumento denunciado.