III.4. De las nulidades procesales
Sobre el tema el Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló “La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal, como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal, buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1013/2021
- Fecha:
- Expediente: CB-50-21-S
- Partes:
- Proceso: Reivindicación.
- Distrito: Cochabamba.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma.
- 1. Mencionaron que existió una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, vulnerado lo establecido en los arts. 113, 138, 368, 47 y 50 todos del Código Procesal Civil, al declarar probada la demanda con vicios y que el Auto de Vista recurrido cae en los mismos defectos de la Sentencia, puesto que el tribunal de alzada asumió que no procede la nulidad, en razón de que no existió afectación, sin considerar que el Juez de primera instancia dejó a los recurrentes en indefensión, al desarrollar la audiencia sin la presencia de su abogado, y rechazar las exepciones además en dicha resolución no consideró los hechos reclamados y mencionados en apelación, por lo que se infringió el derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes. Sentencia que adolece de fundamentación y motivación.
- 2.
- 4.
- En el Fondo
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la Reivindicación.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes congruencia y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. De las nulidades procesales
- III.5. Doctrina y las normas aplicables al recurso de casación en fondo y en la forma
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 31
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
