Auto Supremo AS/1013/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1013/2021

Fecha: 15-Nov-2021

III.3. El derecho a la defensa

Al respecto, este Tribunal a través del Auto Supremo N° 27/2019 de 28 de enero, ha razonado: “La Constitución Política del Estado, en su art. 115.II, establece que:El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; precepto constitucional concordante la disposición inmersa en el art. 8 núm. 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que como garantías judiciales señala: 'Toda persona tiene derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter', en ese mismo orden la previsión contenida en el art. 9 de la norma constitucional, señala que el Estado: 'Garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución'.

Bajo este marco normativo, el órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, tiene la delicada responsabilidad de disponer el desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes, observando y aplicando el procedimiento previsto en la ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de defensa, impugnación y otros, siendo su fin último materializar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas.