Auto Supremo AS/1014/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2021

Fecha: 17-Nov-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Elicia Aydee Aramayo Robles, mediante escrito cursante de fs. 211 a 213, originó que la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 138/2021 de 13 de agosto, que sale de fs. 255 a 257, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación planteado de fs. 211 a 213, con los siguientes argumentos:

Haciendo la cita de los arts. 252 y 261.I del Código Procesal Civil, expresó que en contra del Auto Definitivo cursante de fs. 193 a 203, se presentó recurso de apelación mediante buzón judicial el 27 de mayo de 2020 a horas 17:25, según consta en el certificado de recepción en plataforma a fs. 209, es decir, fuera del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, cuando el horario judicial por efecto de la pandemia es de horas 8:00 a 16:00 horas. Siendo que por el carácter perentorio de los plazos procesales.

2. En cuanto a que la notificación a fs. 188 fue efectuada fuera del horario judicial, sin cumplir el plazo de 24 horas de antelación para el verificativo del acto procesal convocado por lo que concurre vicio de procedimiento conforme los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil.

Se debe considerar que el argumento expuesto se lo efectúa en un formato de incidente, olvida la recurrente que el memorial que el hizo tal aseveración es uno relativo a casación en el que se impugna una decisión de alzada; no obstante, corresponde señalar que la diligencia de notificación visible a fs. 188 cuestionada por la recurrente como irregularidad, no puede ser considerada, puesto que la decisión de alzada se pronunció en sentido de que el recurso de apelación fue presentado en forma extemporánea y por ello declaró ejecutoriado el Auto de 27 de mayo de 2021 cursante de fs. 192 a 203. Lo único que corresponde en esa fase de recursos es verificar -de acuerdo a la impugnación- si el recurso fue presentado oportunamente o no, pues en caso de considerar si el recurso fue presentado en tiempo hábil dará lugar a abrir el análisis de los actuados procesales, y en su defecto, no podrá considerarse, ya que se trata de autos definitivos ejecutoriados, aspecto que cierra el debate judicial.

Consiguientemente, habiéndose asumido que el recurso de apelación no fue presentado en forma oportuna, no se abre la posibilidad de considerar el contenido del reclamo objeto de estudio en este punto, pues se entiende que el proceso está cerrado con la ejecutoria de los autos definitivos, en esa situación se entiende que se ha operado la preclusión de la fase recursiva para la recurrente, conforme describe el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial y la doctrina aplicable descrita en el apartado III.2.