Auto Supremo AS/1014/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1014/2021

Fecha: 17-Nov-2021

III.4 No se puede activar recurso de casación en el fondo frente a una decisión de contenido formal

El apotegma jurisprudencial de que frente a una decisión de contenido formal no es posible considerar argumentos de fondo planteados en un recurso de casación, es una orientación jurisprudencial que evolucionó con la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya praxis es aplicable al caso de autos, tomando en cuenta que el sistema de impugnación vertical se mantiene con el actual Código Procesal Civil, pues no es aplicable la figura del per saltum, así en el Auto Supremo Nº 589/2018 de 28 de junio, se asumió que: “Contra una decisión de alzada anulatoria no es posible cuestionarla con argumentos de fondo, así lo establece al Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 599/2015 de 29 de julio, que indica: ‘Respecto a los agravios de fondo, corresponde señalar que contra una resolución de alzada anulatoria no es posible interponer recurso de casación en el fondo, correspondiendo contra esa resolución recurso de casación en la forma, destinado a que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos. En ese sentido se dirá que el Auto de Vista, al anular el Auto de concesión de alzada ha señalado que no ingresa a evaluar los argumentos del recurrente por considerar que los mismos carecen de agravios, consiguientemente no ha analizado el fondo de la controversia, al no encontrar fundamento jurídico en la expresión de agravios, lamentablemente, el recurrente confunde la vía de impugnación y formula su recurso en el fondo. Siendo que el recurso de casación pretende que este Tribunal emita pronunciamiento de fondo sobre el litigio, en ese sentido no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido’…”.

El ejemplo de la decisión anulatoria, también abarca al sentido formal de una resolución judicial, esto es, que el Auto de Vista haya delimitado su marco de decisión a solo un aspecto formal, lo que obviamente impide la consideración de aspectos de fondo, puesto que estos no fueron objeto de análisis en fase de segunda instancia.