3.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elicia Aydee Aramayo Alfaro, según memorial cursante de fs. 269 a 273, recurso que es objeto de análisis.
3. En lo referente a los reclamos de fondo, tanto al cuestionamiento de haberse declarado probada la excepción de incumplimiento de contrato y el incumplimiento de los arts. 3 del Código Procesal Civil y 520 y 519 del Código Civil, como a la aplicación de la prescripción, su interrupción conforme al art. 1503 del Código Civil.
Se debe señalar que el Auto de Vista, no ingresó a analizar los agravios del recurso de apelación, por haber considerado que el recurso de apelación fue presentado en forma extemporánea, por lo que asumió un argumento y motivación formal sustentado en el plazo de presentación del recurso de apelación, el cual es asumido por esta Sala, aspecto que cierra todo debate respecto a la controversia que antecede en autos, siendo este argumento suficiente para inhibirse de considerar el reclamo postulado.
Al margen de lo expuesto, solo para aclarar a la recurrente corresponde señalar que de acuerdo a la doctrina aplicable descrita en el apartado III.3 de la presente resolución este Tribunal, en caso de estar abierto el proceso judicial, no podría ingresar a considerar argumentos de fondo que no fueron motivo de exposición y mérito en el decisión de alzada, de lo contrario el hacerlo implicaría que se estuviese resolviendo en per saltum, esto es, saltando el recurso ordinario en el sistema de impugnación vertical.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- Petición.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. De la forma del computar los plazos procesales.
- III.2 Del uso del Buzón Judicial y el plazo para la presentación de los memoriales.
- III.3 Principio de preclusión.
- III.4 No se puede activar recurso de casación en el fondo frente a una decisión de contenido formal
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
