c)
c) Sin reconocer los actuados, la Resolución de 27 de abril de 2021 saliente de fs. 198 a 200, declara probada la excepción de incumplimiento de contrato, al efecto, describió que mantuvo relación de matrimonio con el demandado, el inmueble fue adquirido dentro del matrimonio y su exesposo lo vendió a terceros, el demandado actuó de mala fe, incumplió los arts. 3 del Código Procesal Civil y 520 y 519 del Código Civil.
Asimismo, expresó que en cuanto a la excepción de prescripción que fue acogida por el A quo, la medida preparatoria de demanda fue presentada el 27 de septiembre de 2013 y reconocida la firma el 5 de septiembre de 2014, el demandado reconoce que en el documento de 23 de noviembre de 2012 está su firma. El plazo fue interrumpido con la medida preliminar conforme al art. 1503 del Código Civil.
Como fundamento de su pretensión recursiva cita el contenido de los Autos Supremos Nº 253/2017 de 9 de marzo y 690/2019-RI de 27 de junio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- Petición.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. De la forma del computar los plazos procesales.
- III.2 Del uso del Buzón Judicial y el plazo para la presentación de los memoriales.
- III.3 Principio de preclusión.
- III.4 No se puede activar recurso de casación en el fondo frente a una decisión de contenido formal
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
