b)
b) Señala que a fs. 188 cursa la notificación electrónica, que fe efectuada fuera de horario, y sin cumplir las 24 horas de anticipación, más cuando se encontraba delicada de salud en la República de Argentina, por lo expuesto concurre vicio de nulidad conforme a lo que establecen los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- Petición.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. De la forma del computar los plazos procesales.
- III.2 Del uso del Buzón Judicial y el plazo para la presentación de los memoriales.
- III.3 Principio de preclusión.
- III.4 No se puede activar recurso de casación en el fondo frente a una decisión de contenido formal
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
