III.2 Del uso del Buzón Judicial y el plazo para la presentación de los memoriales.
El reglamento del Buzón Judicial describe el uso de la herramienta informática denominada Mercurio, aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 13/2018 de 7 de febrero de 2018, modificado por Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018 de 20 de junio del mismo año, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cuerpo normativo describe en el art. 1 lo siguiente: “El presente Reglamento, tiene por objeto normar y regular la utilización y funcionamiento del servicio de Buzón Judicial electrónico, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de memoriales y recursos en plataforma, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora”.
Asimismo, el art. 2 del citado Reglamento establece: “El Buzón Judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo procesal”.
Así mismo corresponde señalar la finalidad de la herramienta informática conforme describe el art. 3: “El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades: 1) Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio”.
También resulta necesario referirse a lo que señala el art. 6 del Reglamento señala: “1) Buzón Judicial: Es un sistema Web creado exclusivamente para la presentación y recepción de memoriales, otros documentos y recursos, fuera de horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia cuando este por vencer un plazo perentorio…”.
La última modificación descrita mediante el Acuerdo de Sala Plena Nº 47/2018, describe en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: “La implementación del buzón judicial, abarcará a procesos penales, contenciosos y contenciosos administrativos, acciones de defensa constitucional, civiles, cuando el cómputo de los plazos excedan los quince días, otras materias en caso de suscitarse convulsiones sociales (paros cívicos, bloqueos, toma de edificios y otros) que imposibiliten de su traslado al recinto judicial”.
De acuerdo a los preceptos enunciados se entiende que la presentación de los escritos puede hacerse en días y horas inhábiles; empero, antes de que venza el plazo perentorio fijado para cada acto procesal. Esto significa que en concordancia con lo que establece el art. 90 del CPC, el cual señala: “III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde al día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”, el uso del Buzón Judicial debe hacerse antes de que culmine la jornada laboral.
De lo que se concluye que el vencimiento del plazo procesal es el último momento hábil de funcionamiento del órgano jurisdiccional, esto es, la hora descrita por cada Tribunal Departamental de Justicia, y si tal Órgano ha descrito horario continuo, especificando el tope de las actividades judiciales de la jornada, es en ese momento en que el plazo procesal para el uso del Buzón Judicial vence.
Al efecto, sobre lo explicado, esta Sala ha emitido jurisprudencia, así podemos citar el contenido del Auto Supremo Nº 1118/2018 de 6 de noviembre, en el que se asumió lo siguiente: “En el caso, se tiene que la compulsa planteada - a prima facie- es ilegal, puesto que la propia compulsante es quien reconoce haber presentado su recurso de casación el último día del plazo, es decir el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 por buzón judicial, incumpliendo la normativa procesal civil y los plazos establecidos; por consiguiente, verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que la ahora compulsante, fue notificada el 14 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista N° 235/2018 de 6 de septiembre, y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil desglosado en la doctrina aplicable III.2, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental del Distrito Judicial en este caso -Oruro- o sea debió presentar hasta horas 18:30 del día viernes 28 de septiembre de 2018 (conforme establece el párrafo III del art. 90 del Código Procesal Civil); sin embargo, el recurso de casación fue presentado el día 28 de septiembre de 2018, a horas 23:40:38 (fuera de plazo), a través del Buzón Judicial y presentado en plataforma el día lunes 1 de octubre de 2018 conforme estable el certificado de recepción de plataforma a través del buzón judicial, con lo que se demuestra que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo. Respecto a la afirmación de la compulsante, cuando señala que: No existiría razón alguna la implementación del Buzón Judicial, si no es aceptada la utilización fuera de horarios de funcionamiento de los Tribunales de Distrito; es importante aclarar los motivos que se tiene para la implementación del Buzón Judicial Electrónico (Mercurio), El sistema informático de apoyo judicial ya referido, es constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (no cuando el plazo ya feneció) como aconteció en el caso presente al haberse presentado el memorial de recurso de casación por buzón juncial el último día hábil, empero fuera de horarios de actividades judiciales”.
Asimismo, corresponde sobre el análisis jurídico del Auto Supremo Nº 1118/2018 de 6 de noviembre se ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0784/2019-S2 de 4 de septiembre, la cual otorgó razón al contenido del citado auto supremo, asumiendo la siguiente razón de decisión: “… los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de emitir el Auto Supremo 1118/2018, que declaró ilegal el recurso de compulsa, de manera clara y correcta señalaron que el recurso de casación interpuesto por la hoy accionante fue presentado el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 mediante el buzón judicial, es decir fuera del plazo establecido en la normativa procesal civil (art. 90.III del CPC) y que el medio a través del cual fue presentado es un sistema informático de apoyo judicial “desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, y recursos fuera de horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció” (sic); consecuentemente, no se advierte una incorrecta aplicación del art. 90.III del CPC, por lo que tampoco se corrobora la vulneración de los derechos denunciados”.
Se concluye que el Reglamento de Buzón Judicial “Mercurio” describe que la presentación de escritos se lo puede hacer en horario y días inhábiles, empero, la misma conforme a lo que dispone el art. 90.III del CPC, se lo debe efectuar antes de que venza el plazo otorgado al litigante para que pueda proponer el acto procesal que se encuentra pendiente de ser activado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- Petición.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III. 1. De la forma del computar los plazos procesales.
- III.2 Del uso del Buzón Judicial y el plazo para la presentación de los memoriales.
- III.3 Principio de preclusión.
- III.4 No se puede activar recurso de casación en el fondo frente a una decisión de contenido formal
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
