a. En cuanto a los fundamentos de la Sentencia.
La Sentencia N° 26/2020 de 13 de enero, estableció entre sus fundamentos, que: (i) Con base en la prueba documental los demandantes son los propietarios del inmueble en Litis. (ii) El bien fue adquirido con financiamiento bancario y garantía hipotecaria. (iii) El inmueble se encuentra debidamente determinado en su perímetro superficial el cual guarda identidad de datos técnicos con los reflejados en su título de propiedad; además, la ubicación se justifica con el informe pericial y el acta de inspección ocular. (iv) En cuanto al mejor derecho propietario, no corresponde acoger dicha pretensión, ya que no media prueba alguna que dé cuenta que el demandado ostenta dominio real inmobiliario debidamente inscrito en DDRR. (v) Respecto al derrumbe de la pared divisoria, de acuerdo a la prueba trasladada del proceso de interdicto de recobrar la posesión, sumada a la existencia de resabios de lo que fue el muro de adobe, el predio de los demandantes contaba con muro divisorio que el demandado perturbo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Warner Joaquín Duchen Mostajo (fs. 261-264 vta.), contra el Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 244-245), dentro el proceso ordinario de acción negatoria o alternativa de mejor derecho de propiedad, seguido por Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe contra el recurrente; la respuesta (fs. 272-273); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 23 de septiembre de 2021 (fs. 287); el Auto Supremo de Admisión Nº 920/2021-RA de 18 de octubre (fs. 293-294); y todo lo inherente:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- El impetrante debe considerar lo previsto por el art. 226.IV del CPC, en ese orden normativo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación expone argumentos que van al fondo de la decisión y no así a los aspectos formales que merezcan su modificación; en consecuencia, siendo claro los términos expuestos en el Auto de Vista, NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- 1. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- 1. De los antecedentes.
- a. En cuanto a los fundamentos de la Sentencia.
- b. En cuanto a los agravios denunciados en el recurso de apelación.
- c. Del Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre.
- 2. Del recurso de casación en la forma.
- a. Sobre los requisitos que debe reunir el recurso de casación.
- b. Sobre la expresión de agravios en el recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
