Auto Supremo AS/1017/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2021

Fecha: 17-Nov-2021

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Warner Joaquín Duchen Mostajo, al amparo de los arts. 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 277 del CPC, interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre, solicitando su ANULACIÓN. Entre sus argumentos cita los siguientes:

1. Acusó al Ad quem de incurrir en violación al debido proceso en su componente motivación de las resoluciones, porque en el recurso de apelación habría referido que: “...el contenido y decisión de la Sentencia No 26/2020 de 13 de enero, NO DESPEJARÍA EL ESTADO DE INCERTIDUMBRE DE LA PARTE DEMANDANTE, Y QUE SE DEBIÓ EXPRESAR LAS RAZONES EN VIRTUD DE LAS CUALES ASUMIÓ LA DECISIÓN DE DECLARAR IMPROBADA LA PRETENSIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO...”.

2. La decisión recurrida sería arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, además de apartarse de la solución normativa antes señalada y prevista por el presente caso y de no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.

3. Señaló que la decisión judicial asumida se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas en el recurso de apelación, además de ser irrazonables y frustrantes a la garantía de la debida defensa en juicio de la parte demandante, consagrada por el Art. 16 Constitucional.

4. Refirió que la motivación y fundamentación de los autos, son los principios sobre los que se basa la decisión y constituyen, la construcción lógica que subsume los hechos planteados en la norma jurídica, e interpreta, fija, el alcance o resuelve una cuestión de derecho o mixta, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto.

5. Citó como jurisprudencia el AS N° 192/2007 de 12 de abril, y refiere que no fue tomado en cuenta a momento de dictarse el Auto de Vista, ya que en autos correspondía que el Ad quem se refiera expresamente al cuestionamiento descrito en el recurso interpuesto por su persona como demandante, sobre el cual el Tribunal de alzada no se habría pronunciado de manera clara, concreta y precisa, sino de manera lacónica.

6. Expresó que la incongruencia constituye un defecto procesal de error in procedendo, que debe sancionar con la anulación el Auto de Vista, ya que el Ad quem no se pronunció en respeto como adulto mayor, sobre los agravios acusados en el recurso de apelación, limitándose a expresar: “…el contenido y decisión de la Sentencia No 26/2020 de 13 de enero de 2020, NO DESPEJARÍA EL ESTADO DE INCERTIDUMBRE DE LA PARTE DEMANDANTE, Y QUE SE DEBIÓ EXPRESAR LAS RAZONES EN VIRTUD DE LAS CUALES ASUMIÓ LA DECISIÓN DE DECLARAR IMPROBADA LA PRETENSIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO, ES DECIR ÚNICAMENTE HACE ALUSIÓN A LO QUE PODRÍA AFECTAR A LA PARTE DEMANDANTE Y NO ASÍ A SU PERSONA COMO DEMANDADO. NO EXISTIENDO DE ESTA MANERA UNA DEMOSTRACIÓN DE MOTIVOS QUE SE TIENEN PARA CONSIDERAR ERRÓNEA LA DECISIÓN JUDICIAL”, omisión que denuncia a través del presente recurso al violar las formas esenciales del proceso por la existencia de vicios citra petita, ya que no se resuelve en forma expresa, clara, completa, legítima y lógica, sobre lo solicitado.

7. Manifestó que radicada la causa ante el Tribunal de Apelación, se debió señalar audiencia en un plazo no mayor a los quince días, donde las partes debieron ratificar sus fundamentos, producir pruebas y formular conclusiones; tampoco se habría designado Vocal Relator, quien tenía el deber de preparar el Auto de Vista en un plazo de veinte días computables a partir del día siguiente hábil de la audiencia, para que vencido el mismo, y en el plazo no mayor a tres días, señale audiencia de lectura del Auto de Vista, conforme dispone el art. 264.I del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó que fueron infringidos los arts. 204.I del Código de Procedimiento Civil, 115.II, 178 y 180 de la CPE, al tiempo de dictarse el Auto de Vista, pues los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva y celeridad, comprendían entre otros aspectos, la garantía de que el asunto sometido al examen del Ad quem, obtenga una definición de donde se desprenda el Auto de Vista que plasma la sustancia de la resolución judicial, y el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia y la agilidad del proceso tramitado ante el Tribunal de Apelación.