Auto Supremo AS/1017/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2021

Fecha: 17-Nov-2021

b. En cuanto a los agravios denunciados en el recurso de apelación.

Warner Joaquin Duchen Mostajo, bajo el título de Violaciones Procesales, solicitó la anulación de la Sentencia precisando en su recurso de apelación los siguientes agravios: (i) La Sentencia no despeja el estado de incertidumbre de la parte demandante, declarando la certeza de un derecho concreto referido que pudiera tener, puesto que, lo que estaba incierto al inicio de la demanda y hasta la Sentencia, debió adquirir exactitud y seguridad, clarificando la existencia o la inexistencia de un mejor derecho propietario a favor de los actores o en negativa del demandado. (ii) Haciendo referencia a la motivación, señala que la Sentencia debió ser redactada en un lenguaje sencillo para averiguar el sentido de su pronunciamiento, estructurando la misma con el manejo de oraciones breves, sencillas, claras y relacionadas entre sí. (iii) La parte resolutiva debió pronunciarse con una decisión clara, positiva y precisa sobre la pretensión de declaratoria de mejor derecho propietario de la parte actora, conforme establece el art. 213.II núm. 4 del CPC y no, como en el presente caso, que es oscura e imprecisa, realizando una desestimación tácita. (iv) La parte motivada de la Sentencia, es el soporte que conduce a la estimación o desestimación de la pretensión de mejor derecho propietario y sirve de mecanismo de control para el recurso de apelación. (v) La necesaria motivación de la sentencia permite conocer a las partes las reflexiones sobre la desestimación de la pretensión de la parte actora, facilitando la explicación del porqué del rechazó al reclamo de declaratoria de mejor derecho. (vi) De acuerdo al art. 214 del CPC, el auto no podía dejar de sustentarse en una norma, porque si no existe norma por vacío legal el Juez no podía sostener su decisión con solo doctrina o jurisprudencia, aplicando normas análogas, principios generales del derecho. (vii) Hace referencia a la exhaustividad y lo dispuesto por el art. 7 del CPC, y manifiesta que el Juez debió decidir en forma completa sobre todo lo que ha sido objeto de litigio, sin obviar la fundamentación de hecho y de derecho de la pretensión de mejor derecho propietario.