b. En cuanto a los agravios denunciados en el recurso de apelación.
Warner Joaquin Duchen Mostajo, bajo el título de Violaciones Procesales, solicitó la anulación de la Sentencia precisando en su recurso de apelación los siguientes agravios: (i) La Sentencia no despeja el estado de incertidumbre de la parte demandante, declarando la certeza de un derecho concreto referido que pudiera tener, puesto que, lo que estaba incierto al inicio de la demanda y hasta la Sentencia, debió adquirir exactitud y seguridad, clarificando la existencia o la inexistencia de un mejor derecho propietario a favor de los actores o en negativa del demandado. (ii) Haciendo referencia a la motivación, señala que la Sentencia debió ser redactada en un lenguaje sencillo para averiguar el sentido de su pronunciamiento, estructurando la misma con el manejo de oraciones breves, sencillas, claras y relacionadas entre sí. (iii) La parte resolutiva debió pronunciarse con una decisión clara, positiva y precisa sobre la pretensión de declaratoria de mejor derecho propietario de la parte actora, conforme establece el art. 213.II núm. 4 del CPC y no, como en el presente caso, que es oscura e imprecisa, realizando una desestimación tácita. (iv) La parte motivada de la Sentencia, es el soporte que conduce a la estimación o desestimación de la pretensión de mejor derecho propietario y sirve de mecanismo de control para el recurso de apelación. (v) La necesaria motivación de la sentencia permite conocer a las partes las reflexiones sobre la desestimación de la pretensión de la parte actora, facilitando la explicación del porqué del rechazó al reclamo de declaratoria de mejor derecho. (vi) De acuerdo al art. 214 del CPC, el auto no podía dejar de sustentarse en una norma, porque si no existe norma por vacío legal el Juez no podía sostener su decisión con solo doctrina o jurisprudencia, aplicando normas análogas, principios generales del derecho. (vii) Hace referencia a la exhaustividad y lo dispuesto por el art. 7 del CPC, y manifiesta que el Juez debió decidir en forma completa sobre todo lo que ha sido objeto de litigio, sin obviar la fundamentación de hecho y de derecho de la pretensión de mejor derecho propietario.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Warner Joaquín Duchen Mostajo (fs. 261-264 vta.), contra el Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 244-245), dentro el proceso ordinario de acción negatoria o alternativa de mejor derecho de propiedad, seguido por Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe contra el recurrente; la respuesta (fs. 272-273); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 23 de septiembre de 2021 (fs. 287); el Auto Supremo de Admisión Nº 920/2021-RA de 18 de octubre (fs. 293-294); y todo lo inherente:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- El impetrante debe considerar lo previsto por el art. 226.IV del CPC, en ese orden normativo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación expone argumentos que van al fondo de la decisión y no así a los aspectos formales que merezcan su modificación; en consecuencia, siendo claro los términos expuestos en el Auto de Vista, NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- 1. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- 1. De los antecedentes.
- a. En cuanto a los fundamentos de la Sentencia.
- b. En cuanto a los agravios denunciados en el recurso de apelación.
- c. Del Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre.
- 2. Del recurso de casación en la forma.
- a. Sobre los requisitos que debe reunir el recurso de casación.
- b. Sobre la expresión de agravios en el recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
