DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
Teodora Concepción Flores Quispe, solicitó se dicte Auto Supremo declarando improcedente el recurso de casación, con costas. Entre sus argumentos señaló:
Que los argumentos de la apelación únicamente hacen alusión a lo que podría afectar a la parte demandante y no así al recurrente, en otras palabras, no hace alusión a los agravios o perjuicios. Consecuentemente, el resultado acertado era la inadmisibilidad.
En el caso del recurso de casación, este no cumple con el art. 274 del CPC, toda vez que no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, careciendo de fundamentación. Asimismo, solo describe la violación al debido proceso, la falta de motivación o fundamentación, más no precisa las omisiones, errores, desaciertos y apartamientos de la norma.
Añadió que tratándose de un recurso de casación en la forma, debió considerar que este tipo de nulidades solo procede cuando son errores procesales insubsanables y causan indefensión, al violar principios constitucionales o principios de las nulidades consagradas en el art. 105 del CPC, tales como la especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación y formalismo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Warner Joaquín Duchen Mostajo (fs. 261-264 vta.), contra el Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre, pronunciado por Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 244-245), dentro el proceso ordinario de acción negatoria o alternativa de mejor derecho de propiedad, seguido por Jaime Alfredo Machaca Paco y Teodora Concepción Flores Quispe contra el recurrente; la respuesta (fs. 272-273); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 23 de septiembre de 2021 (fs. 287); el Auto Supremo de Admisión Nº 920/2021-RA de 18 de octubre (fs. 293-294); y todo lo inherente:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- El impetrante debe considerar lo previsto por el art. 226.IV del CPC, en ese orden normativo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación expone argumentos que van al fondo de la decisión y no así a los aspectos formales que merezcan su modificación; en consecuencia, siendo claro los términos expuestos en el Auto de Vista, NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
- 1. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- 1. De los antecedentes.
- a. En cuanto a los fundamentos de la Sentencia.
- b. En cuanto a los agravios denunciados en el recurso de apelación.
- c. Del Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre.
- 2. Del recurso de casación en la forma.
- a. Sobre los requisitos que debe reunir el recurso de casación.
- b. Sobre la expresión de agravios en el recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
