Auto Supremo AS/1017/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2021

Fecha: 17-Nov-2021

a. Sobre los requisitos que debe reunir el recurso de casación.

Warner Joaquín Duchen Mostajo, impugnando el Auto de Vista S-551/2020 de 02 de diciembre, denuncia como agravios lo siguiente: (ii) La decisión es arbitraria e incongruente, porque adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial. (iii) La decisión judicial desconoce la solución normativa que corresponde a las circunstancias comprobadas en el proceso y que denunció en el recurso de apelación. (iv) La motivación y fundamentación son los principios sobre los que se basa la decisión y constituyen, la construcción que subsume los hechos planteados en la norma jurídica, e interpreta, fija, el alcance o resuelve una cuestión de derecho o mixta, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto. (v) El Auto de Vista no tomó en cuenta el AS N° 192/2007 de 12 de abril, pues correspondía se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto de manera clara, concreta y precisa y no lacónica.

Conforme a nuestro ordenamiento procesal civil, el recurso de casación debe enmarcarse en lo dispuesto por el art. 274.I núm. 3) del CPC, cuando señala: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos”. En ese contexto, el punto III.1 de la doctrina aplicable, cita: “…este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que rigen la materia.”

En consecuencia, el recurrente tiene la obligación de dar una correcta motivación a su recurso, lo que no significa aplicar una técnica recursiva exquisita, pues el pronunciamiento que vaya a emitir esta Sala sobre el recurso será en proporción a su motivación, de modo que no basta interponer el recurso dentro el plazo previsto por ley, sino que debe estar debidamente motivado, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende, pues el Auto Supremo a pronunciarse se circunscribirá a los agravios denunciados por el recurrente; en suma, es imperioso que el recurrente explique de manera concreta, razonable, suficiente y de forma separada, los agravios acusados en su recurso, de modo que se vaya a otorgar una respuesta puntual a cada uno de los motivos alegados.

En el presente caso, los agravios denunciados por Warner Joaquín Duchen Mostajo, son redundantes e inclusive ambiguos, pues omite precisar (ii) por qué la decisión del Ad quem es arbitraria e incongruente y cuáles serían las omisiones, errores y desaciertos que tornan inhábil al acto judicial; (iii) tampoco señala de qué manera la decisión judicial desconoció la solución normativa y cual los argumentos que denunció en el recurso de apelación; (iv y v) hace referencia a la motivación y fundamentación y cita el AS N° 192/2007 de 12 de abril, empero, no plantea qué agravios del recurso de apelación no merecieron un pronunciamiento claro, concreto y preciso en el Auto de Vista.