Auto Supremo AS/1017/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2021

Fecha: 17-Nov-2021

El impetrante debe considerar lo previsto por el art. 226.IV del CPC, en ese orden normativo, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación expone argumentos que van al fondo de la decisión y no así a los aspectos formales que merezcan su modificación; en consecuencia, siendo claro los términos expuestos en el Auto de Vista, NO HA LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación.

CONSIDERANDO II: