1.
1. Acusó que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido incumplió con lo preceptuado en el art. 265.I del Código Procesal Civil e incumplió lo ordenado en el Auto Supremo Nº 510/2021 de 10 de junio, porque no se circunscribió a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; en ese entendido, puntualiza cinco reclamos que hubieren sido objeto de apelación, empero estos contendrían nueve cuestiones que ameritaban ser considerados, de los cuales solo tres fueron estimados por el referido Tribunal.
1. En el numeral 1, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista recurrido incumplió con lo preceptuado en el art. 265.I del Código Procesal Civil, como también incumplió lo ordenado en el Auto Supremo Nº 510/2021 de 10 de junio, porque no se circunscribió a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación; en ese entendido puntualiza cinco reclamos que hubieren sido objeto de apelación, empero estos contendrían nueve cuestiones que ameritaban ser considerados, de los cuales solo tres fueron estimados por el referido Tribunal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1043/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Encarnación Evelyn Soliz Achá, según memorial de demanda de fs. 18 a 23, formalizada por escrito de fs. 58 a 63 y subsanada por memorial cursante a fs. 65, 70 y 72, inició proceso ordinario de reintegro de la legítima y reducción de disposición testamentaria e inscripción en Derechos Reales; pretensiones que fueron interpuestas contra Inés Wenddy Mercado Soliz, Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos Mercado (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado; de igual forma, la citada demandante, llamó en calidad de litisconsorte necesario activo a Julio Arturo Soliz Achá.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- Respuesta al recurso de casación.
- La demandante Encarnación Evelyn Soliz Achá, por memorial cursante de fs. 818 a 821 vta., contestó al recurso de casación de la parte adversa, en razón de los siguientes fundamentos:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. Respecto al principio de eficacia.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 30
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
