III.3. Respecto al principio de eficacia.
III.3. Respecto al principio de eficacia.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0210/2010 de 24 de mayo, se concretó lo siguiente: “El art. 180 de la CPE, prevé los principios procesales de la jurisdicción ordinaria, entre ellos el principio de eficacia, que supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el principio de eficiencia por el que se pretende mayor certeza en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material que buscará por todos los medios la verdad pura”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1043/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Fragmento 9
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. Encarnación Evelyn Soliz Achá, según memorial de demanda de fs. 18 a 23, formalizada por escrito de fs. 58 a 63 y subsanada por memorial cursante a fs. 65, 70 y 72, inició proceso ordinario de reintegro de la legítima y reducción de disposición testamentaria e inscripción en Derechos Reales; pretensiones que fueron interpuestas contra Inés Wenddy Mercado Soliz, Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos Mercado (menores de edad) y Giomar Stephanny Santos Mercado; de igual forma, la citada demandante, llamó en calidad de litisconsorte necesario activo a Julio Arturo Soliz Achá.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- Respuesta al recurso de casación.
- La demandante Encarnación Evelyn Soliz Achá, por memorial cursante de fs. 818 a 821 vta., contestó al recurso de casación de la parte adversa, en razón de los siguientes fundamentos:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la incongruencia omisiva.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.3. Respecto al principio de eficacia.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 30
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
