Auto Supremo AS/1043/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2021

Fecha: 29-Nov-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Expuestos los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos acusados en el recurso de casación que fue interpuesto por la demandada Inés Wenddy Mercado Soliz por sí y en representación de sus hijos menores Andrews Enrique y Génesis Dayra ambos Santos Mercado.

En ese entendido, corresponde aclarar previamente, que de un examen minucioso de los fundamentos en los cuales se sustenta el presente medio recursivo, se advierte que todos estos decantan en cuestiones estrictamente formales, pues están orientados a acusar la vulneración del principio del debido proceso en sus elementos de congruencia y debida motivación y fundamentación, toda vez que la recurrente considera que el Tribunal de alzada habría omitido dar respuesta a todos los agravios acusados en el recurso de apelación y que el Auto de Vista carecería de análisis jurídico normativo; de esta manera, se infiere que lo acusado en casación son vicios de forma que cuestionan la estructura formal de la resolución de alzada.

En ese contexto, y conforme a lo ampliamente desarrollado en el apartado III.1. de la presente resolución y la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal de casación, amerita señalar que en virtud al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria que, en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265.I del Código Procesal Civil, que establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, motivo por el cual la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve compelido a lo formulado en el recurso de apelación por el impugnante, pues lo contrario implicaría emitir una resolución ultra, citra o extra petita.

Del mismo modo, respecto al elemento motivación y fundamentación, cabe señalar que este es un elemento o vertiente del derecho al debido proceso que impone a las autoridades judiciales que al momento de resolver la problemática planteada lo hagan sobre la base de razonamientos jurídicos y fácticos, es decir, explicando de forma razonada y coherente el motivo por el cual asumen una determinada decisión, en otros términos, es la justificación razonada del por qué se asume una postura, siendo este el elemento primordial que destaca en todo Estado Constitucional de Derecho; sin embargo, conforme a lo señalado en el acápite III.2., es preciso aclarar que para que este elemento se tenga por fielmente cumplido a momento de emitirse una resolución, no es necesario que este contenga una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pues si esta es concisa, pero clara y satisface todos los puntos demandados, es decir, si contiene una exposición clara de las razones determinativas que justifican la decisión asumida, no existirá razón suficiente que sustente la ausencia o carencia de una debida motivación y fundamentación.

Realizadas estas consideraciones que resultan necesarias para sustentar la decisión a ser asumida, corresponde a continuación considerar y dar respuesta a los reclamos acusados en casación, los cuales fueron resumidos en el Considerando II de la presente resolución.