2. En el fondo;
2. En el fondo; violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba al ser contrario a lo establecido en el art. 1286 del Código Civil y de los arts. 149 y 150 de la Ley Nº 439; incurriendo en franca inobservancia de lo dispuesto en el art. 145 de la misma ley, en abierta violación de sus derechos al debido proceso establecido en el art. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, en sus vertientes de probidad, legalidad y verdad material, reconocido como derecho constitucional cuya protección se encuentra contenida en el art. 109 de la Carta Fundamental.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1049/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Encarnación Rodríguez Tango de Rengel, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1. En la forma;
- 2. En el fondo;
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta de Cecilia Tunaida Salazar Casanova y Giovana Delia Paredes Salazar cursante a fs. 1426 a 1441.
- Respuesta de Olga Barrón Amadeo defensora de oficio de Enrique Mario, Fernando Jaime, Tatiana Alcira y Claudia todos Paredes Salazar de Fs. 1442 a 1446.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la usucapión como modo de adquirir la propiedad y la posesión como elemento principal de la usucapión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo.
