Auto Supremo AS/1049/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2021

Fecha: 29-Nov-2021

5.

5. Errónea interpretación y aplicación de la concepción de la posesión pacífica al entender que un proceso de usucapión anterior constituiría el ejercicio de una posesión no pacífica.

5. Respecto a la errónea interpretación y aplicación de la concepción de la posesión pacífica al entender que un proceso de usucapión anterior constituiría el ejercicio de una posesión no pacífica.

Se debe explicar que tal como determinó el Ad quem existió un proceso de usucapión sobre el mismo predio que se pretende usucapir al presente, interpuesto por Encarnación Rodríguez Tango seguido contra los herederos de Mario Paredes Serrano y presuntos propietarios, proceso que desestimó dicha pretensión usucapiente que concluyó con la emisión del Auto Supremo N° 285/2015-L de 30 de abril; actos procesales que lógicamente deben ser considerados como interruptivos del plazo prescriptivo de la usucapión. En ese margen, el hecho que el Juez hubiera manifestado que dicho proceso también hubiera generado una posesión no pacífica, que no es correcta, pero en nada modifica la circunstancia de la interrupción observada.