POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1404 a 1417 vta., interpuesto por Encarnación Rodríguez Tango de Rengel, contra el Auto de Vista SCCII Nº 254/2021 de 04 de octubre, cursante de fs. 1382 a 1387, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada en la suma de Bs.1000.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1049/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Encarnación Rodríguez Tango de Rengel, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1. En la forma;
- 2. En el fondo;
- 4.
- 5.
- 6.
- Respuesta de Cecilia Tunaida Salazar Casanova y Giovana Delia Paredes Salazar cursante a fs. 1426 a 1441.
- Respuesta de Olga Barrón Amadeo defensora de oficio de Enrique Mario, Fernando Jaime, Tatiana Alcira y Claudia todos Paredes Salazar de Fs. 1442 a 1446.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la usucapión como modo de adquirir la propiedad y la posesión como elemento principal de la usucapión.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo.
