III.1. De los presupuestos de la reivindicación.
Es vasta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los presupuestos de tutela de la acción reivindicatoria, así el Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre, entre otros, señaló: “Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho de propiedad de la cosa por parte del actor; 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación o singularización de la cosa reivindicada. Consiguientemente, la prueba de la acción reivindicatoria debe estar dirigida a demostrar esos tres presupuestos o requisitos, es decir quien demanda la reivindicación de un bien debe demostrar: 1) el derecho de propiedad de quien se pretende dueño; 2) la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3) la posesión de la cosa por el demandado”.
El art. 1453 del sustantivo civil establece: (ACCIÓN REIVINDICATORIA). I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, de esto se desprende que la reivindicación es una acción real que tiene como objeto la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tiene la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte estar en posesión; en otras palabras la acción reivindicatoria está destinada al propietario que no se encuentra en posesión de una cosa para que pueda reclamar la restitución de la misma en razón del derecho que tiene de poseerla, la demanda se dirige en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma (legitimación pasiva), esta acción es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión.
En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir, el ius in re, a efectos de ejercitar todos los derechos emergentes ius utendi, fuendi ete abutendi, los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente: O-40-21-S
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Elizabeth Lucia Viza Aguilar, representada por Trifón Jhonny Llave Muñoz, originó que la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 326/2021 de 29 de septiembre, corriente en fs. 1054 a 1064 vta., CONFIRMANDO la Sentencia; bajo el argumento de que la parte actora acreditó en el desarrollo del proceso que posee un derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de su pretensión, además que los datos de su título de propiedad son coincidentes con los que figuran en su matrícula de registro, en donde se evidenció que los datos técnicos de su ubicación están debidamente individualizados; además, dichos datos han sido verificados y corroborados en audiencia pública, no quedando ninguna duda sobre su ubicación, ya que son exactamente aquellos que están reflejados en su tradición del dominio.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Respuesta al recurso de casación.
- Señaló que el memorial no está dirigido al Tribunal de casación, y que además está llena de apreciaciones subjetivas pretendiendo bajo el argumento de la ubicación dejar sin efecto el traslado del dominio propietario que el padre del apoderado efectuó en su favor, con la única finalidad de encubrir el hecho de que ha vendido dos veces el mismo terreno; reiterando de forma incesante que su apoderada es la propietaria, cuando no tienen inscrito su derecho propietario.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.2. Sobre el carácter personalísimo de los recursos.
- III.3. De la valoración de la prueba pericial.
- El principio de comunidad de la prueba es:
- En relación a la prueba pericial
- III.4. Del principio de verdad material
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
