Auto Supremo AS/1050/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2021

Fecha: 29-Nov-2021

III.3. De la valoración de la prueba pericial.

El art. 145 del Código Procesal Civil, hace referencia expresa a la forma en la que debe ser abordada la valoración del elenco probatorio, señalando en su parágrafo II, lo siguiente: “las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio”. En ese misma línea este Alto Tribunal de Justicia mediante el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio refirió: “José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental -Couture- llama “la prueba como convicción”.

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