Señaló que el memorial no está dirigido al Tribunal de casación, y que además está llena de apreciaciones subjetivas pretendiendo bajo el argumento de la ubicación dejar sin efecto el traslado del dominio propietario que el padre del apoderado efectuó en su favor, con la única finalidad de encubrir el hecho de que ha vendido dos veces el mismo terreno; reiterando de forma incesante que su apoderada es la propietaria, cuando no tienen inscrito su derecho propietario.
Añadió que cualquier duda con respecto a la ubicación del inmueble ha quedado despejada con la inspección de visu que se ha llevado a cabo con la presencia de personal de la Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quienes además también dejaron en claro que el bien inmueble se encuentra ubicado en el radio urbano.
Refirió que en el desarrollo del proceso y en la instancia procesal la recurrente no ha impugnado las determinaciones sobre la integración a la litis de terceros y menos aún sobre la litispendencia, puesto que al reconvenir ha aceptado esta competencia y convalidó cualquier observación sobre este aspecto; añade que manipulando la verdad según sus intereses pretende integrar a los coherederos cuando el apoderado de la demandada es el único que figura como heredero del vendedor.
Agregó que el recurso de casación no expresa de forma concreta cuáles son sus agravios y que carece de una adecuada fundamentación limitándose a redundar sobre supuestos que no están en discusión; por lo que solicitó se confirme la resolución de alzada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente: O-40-21-S
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Elizabeth Lucia Viza Aguilar, representada por Trifón Jhonny Llave Muñoz, originó que la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 326/2021 de 29 de septiembre, corriente en fs. 1054 a 1064 vta., CONFIRMANDO la Sentencia; bajo el argumento de que la parte actora acreditó en el desarrollo del proceso que posee un derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de su pretensión, además que los datos de su título de propiedad son coincidentes con los que figuran en su matrícula de registro, en donde se evidenció que los datos técnicos de su ubicación están debidamente individualizados; además, dichos datos han sido verificados y corroborados en audiencia pública, no quedando ninguna duda sobre su ubicación, ya que son exactamente aquellos que están reflejados en su tradición del dominio.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Respuesta al recurso de casación.
- Señaló que el memorial no está dirigido al Tribunal de casación, y que además está llena de apreciaciones subjetivas pretendiendo bajo el argumento de la ubicación dejar sin efecto el traslado del dominio propietario que el padre del apoderado efectuó en su favor, con la única finalidad de encubrir el hecho de que ha vendido dos veces el mismo terreno; reiterando de forma incesante que su apoderada es la propietaria, cuando no tienen inscrito su derecho propietario.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.2. Sobre el carácter personalísimo de los recursos.
- III.3. De la valoración de la prueba pericial.
- El principio de comunidad de la prueba es:
- En relación a la prueba pericial
- III.4. Del principio de verdad material
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
