2.-
2.- Resolviendo el recurso de casación, de fs. 318 a 321 interpuesto por la actora Ana Dora Guzmán Díaz; CASA EN PARTE, Auto de Vista N° 312/2021 de 14 de mayo de fs. 302 a 306, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 302 a 306.
Por consiguiente, se ordena a Laboratorios de Cosmética y Farmoquimica COFAR SA, representado por María Cristina Vásquez Ayllon, cancele a la actora Ana Dora Guzmán Díaz, la liquidación de beneficios y derechos sociales que se detalla a continuación:
Duración de la relación laboral: 01/04/2014 al 25/06/2015
Tiempo de servicio: 1 año 2 meses y 25 días
Salario Promedio indemnizable: 5.206,54
Prima Gestión 2014 (duodécimas por 9 meses)…………………………… Bs.1.500,00
Vacación (2014-2015) y (2015-2018 en duodécimas por 18 días)….. Bs.3.123,92
Aguinaldo gestión 2015 en duodécimas más multa………………………. Bs.5.061,91
Desahucio………………………………………………………………………………. Bs.15.619,62
Indemnización por tiempo de servicio……………………………………...... Bs.6.435,85
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 689
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Proceso: Pago beneficios sociales y otros derechos laborales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte la demanda
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- Recurso de casación de la parte demandada de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
- Petitorio.
- Recurso de casación de la parte demandante de fs. 318 a 321
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Casación del demandado de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
- En ese marco, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de estos no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- “Principio de irrenunciabilidad de derechos
- Casación de la demandante de fs. 318 a 321
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.-
- Total…………………………………………………………………….. Bs.31.741,30
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
