VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 308 a 311 subsanado por memorial de fs. 314 a 315 (demandado) y de fs. 318 a 321 (demandante), interpuesto el primero por Laboratorios de Cosmética y Farmoquimica COFAR SA, representado por María Cristina Vásquez Ayllon el segundo por Ana Dora Guzmán Díaz, contra el Auto de Vista N° 312/2021 de 14 de mayo, de fs. 302 a 306, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Ana Dora Guzmán Díaz contra COFAR SA; el memorial de fs. 324 a 329, presentado por COFAR SA, contestando el recurso de Ana Dora Guzmán Díaz; el Auto N° 463/2021 de 05 de agosto de 2021, que concedió los recursos (fs. 330); el Auto de 13 de agosto de 2021 (fs. 335), que admitió los recursos de casación interpuestos; y todo lo que fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 689
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Proceso: Pago beneficios sociales y otros derechos laborales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte la demanda
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- Recurso de casación de la parte demandada de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
- Petitorio.
- Recurso de casación de la parte demandante de fs. 318 a 321
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Casación del demandado de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
- En ese marco, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de estos no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- “Principio de irrenunciabilidad de derechos
- Casación de la demandante de fs. 318 a 321
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.-
- Total…………………………………………………………………….. Bs.31.741,30
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
