Recurso de casación de la parte demandada de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:
Afirmó que, el Auto de Vista indicó que el recurso de apelación sólo se expuso la disconformidad con la Sentencia y que no se habría individualizado la prueba que se acusó de omisión de valoración; empero, en el recurso se acusó la falta de motivación y fundamentación respecto del documento de 29 de mayo de 2019, que demuestra la confesión extrajudicial de la demandante sobre la inexistencia de una deuda por concepto de beneficios sociales, confesión que habría realizado a los 4 años de su retiro, de forma libre y espontánea; aspecto que, no se habría considerado en la excepción de pago; por lo que, denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación del referido documento.
Indicó que, en la apelación se pidió la aplicación del precedente judicial contenido en el Auto Supremo Nº 664/2015 de 23 de septiembre, la cual en todo el Auto de Vista no se haría mención alguna, omitiendo expresar si corresponde unificar la línea sobre la aplicación de la primacía de la realidad vinculado a la verdad material, que debe ser considerado en el contenido de la documental de fecha 29 de mayo de 2019, que no fue objetado por la parte adversa y establecería la inexistencia de deuda por beneficios sociales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 689
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandantes:
- Proceso: Pago beneficios sociales y otros derechos laborales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte la demanda
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:
- Recurso de casación de la parte demandada de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
- Petitorio.
- Recurso de casación de la parte demandante de fs. 318 a 321
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Casación del demandado de fs. 308 a 311 subsanada por memorial de fs. 314 a 315.
- En ese marco, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las que deben interpretarse y aplicarse bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resultando que los derechos y beneficios reconocidos en favor de estos no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- “Principio de irrenunciabilidad de derechos
- Casación de la demandante de fs. 318 a 321
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.-
- Total…………………………………………………………………….. Bs.31.741,30
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
