Contestación de los recursos y admisión
Mediante memorial de fs. 351 a 354, DHL BOLIVIA SRL, representada por María Josefina Ayala Mattia, contestó el recurso de casación formulado por el demandante, alegando que el aludido recurso no cumple con las exigencias de los arts. 271-I y II y 274 del CPE-2013, confundiendo además el recurso de casación en el fondo con el recurso de apelación, toda vez que pretende que se valoren las pruebas que fueron presentadas ante el Juez de la causa, cuando debió hacerlo en apelación, no ante este Tribunal que solo verificará la legalidad del Auto de Vista impugnado.
Respecto de la supuesta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, el recurrente argumentó con meras apreciaciones subjetivas, concluyendo que el Tribunal de alzada debió confirmar la Sentencia, en base a principios laborales, sin determinar de marea expresa, cuál es la interpretación errónea que habría realizado el aludido Tribunal.
En base a lo anterior, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora.
Por memorial de fs. 361 a 363, Juan Sebastián Rangoni, contestó al recurso de casación interpuesto por DHL BOLIVIA SRL, reiterando los fundamentos de su recurso en cuanto a la prueba que a criterio suyo, acredita su despido intempestivo, reiterando que la carta de renuncia de fs. 34, de ninguna manera fue redactada por su persona y no contiene sello ni fecha de recepción de la empresa y no obedece a un estado de manifestación voluntaria de dejar su trabajo por voluntad propia, sino que la ruptura obedeció a la presión y hostigamiento ejercido por parte de su empleador; por ello se considera un despido intempestivo y corresponde la multa del 30%.
Finalizando el memorial, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido, conforme los argumentos expresados en su recurso de casación, otorgándole indemnización por el tiempo de servicios desde el inicio de la relación laboral acontecida en DHL Uruguay, por 3 años y 7 meses, el bono de cumplimiento por objetivos, por haberse probado que ambos derechos por Ley le corresponden; por otra parte, que se mantengan incólumes los demás derechos no recurridos por su parte.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 693
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADO el derecho
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por Juan Sebastián Rangoni
- 1. Falta de valoración y apreciación errónea de las pruebas y datos del proceso. Violación del principio de continuidad laboral.
- 2. Errónea interpretación y falta de valoración de las pruebas que otorgan el bono de producción o cumplimiento de objetivo.
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por DHL BOLIVIA SRL
- a.
- b. Sobre la multa del 30%
- Contestación de los recursos y admisión
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Resolviendo el recurso de casación formulado por Juan Sebastián Rangoni:
- i.
- ii. Respecto a la acusación de errónea interpretación y falta de valoración de la prueba que otorgan el bono de producción o de cumplimiento de objetivo, el Tribunal de alzada, ante el agravio expuesto en apelación por parte de la empresa demandada, en sentido que el Juez de la causa sin motivación ni fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso, reconoció la procedencia del pago de ese beneficio. Al respecto, el Tribunal de alzada evidenció que el agravio formulado, era evidente, pues reconoció dicho pago, sin señalar las pruebas ni preceptos legales que le habrían llevado a dicho reconocimiento.
- Recurso de casación interpuesto por la empresa DHL BOLIVIA SRL.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS Los recursos de casación de fs. 345 a 348, interpuesto por Juan Sebastián Rangoni y el de fs. 356 a 358, formulado por DHL Bolivia SRL, representada por María Josefa Ayala Mattia, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 24 de marzo de 2021 de fs. 332 a 343, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin costas por ser ambos recurrentes.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
