Auto Supremo AS/0693/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación de los recursos y admisión

Mediante memorial de fs. 351 a 354, DHL BOLIVIA SRL, representada por María Josefina Ayala Mattia, contestó el recurso de casación formulado por el demandante, alegando que el aludido recurso no cumple con las exigencias de los arts. 271-I y II y 274 del CPE-2013, confundiendo además el recurso de casación en el fondo con el recurso de apelación, toda vez que pretende que se valoren las pruebas que fueron presentadas ante el Juez de la causa, cuando debió hacerlo en apelación, no ante este Tribunal que solo verificará la legalidad del Auto de Vista impugnado.

Respecto de la supuesta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, el recurrente argumentó con meras apreciaciones subjetivas, concluyendo que el Tribunal de alzada debió confirmar la Sentencia, en base a principios laborales, sin determinar de marea expresa, cuál es la interpretación errónea que habría realizado el aludido Tribunal.

En base a lo anterior, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

Por memorial de fs. 361 a 363, Juan Sebastián Rangoni, contestó al recurso de casación interpuesto por DHL BOLIVIA SRL, reiterando los fundamentos de su recurso en cuanto a la prueba que a criterio suyo, acredita su despido intempestivo, reiterando que la carta de renuncia de fs. 34, de ninguna manera fue redactada por su persona y no contiene sello ni fecha de recepción de la empresa y no obedece a un estado de manifestación voluntaria de dejar su trabajo por voluntad propia, sino que la ruptura obedeció a la presión y hostigamiento ejercido por parte de su empleador; por ello se considera un despido intempestivo y corresponde la multa del 30%.

Finalizando el memorial, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido, conforme los argumentos expresados en su recurso de casación, otorgándole indemnización por el tiempo de servicios desde el inicio de la relación laboral acontecida en DHL Uruguay, por 3 años y 7 meses, el bono de cumplimiento por objetivos, por haberse probado que ambos derechos por Ley le corresponden; por otra parte, que se mantengan incólumes los demás derechos no recurridos por su parte.