REVOCÓ parcialmente
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 16 de 24 de marzo de 2021, de fs. 332 a 343, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 58 y el Auto N° 514 de 4 de diciembre de 2019; declarando en consecuencia, lo siguiente: 1.- PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada, reconociendo como efectivamente cancelados los conceptos de indemnización y primas. 2.- PROBADA en parte la demanda interpuesta por Juan Sebastian Rangoni, de fs. 19 a 22, reconociendo en su favor, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales en la suma de Bs185.905,43.- (ciento ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres Bolivianos), con actualización a calcular en ejecución de Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 693
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADO el derecho
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Recurso de casación formulado por Juan Sebastián Rangoni
- 1. Falta de valoración y apreciación errónea de las pruebas y datos del proceso. Violación del principio de continuidad laboral.
- 2. Errónea interpretación y falta de valoración de las pruebas que otorgan el bono de producción o cumplimiento de objetivo.
- Petitorio
- Recurso de casación interpuesto por DHL BOLIVIA SRL
- a.
- b. Sobre la multa del 30%
- Contestación de los recursos y admisión
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Resolviendo el recurso de casación formulado por Juan Sebastián Rangoni:
- i.
- ii. Respecto a la acusación de errónea interpretación y falta de valoración de la prueba que otorgan el bono de producción o de cumplimiento de objetivo, el Tribunal de alzada, ante el agravio expuesto en apelación por parte de la empresa demandada, en sentido que el Juez de la causa sin motivación ni fundamentación, vulnerando su derecho al debido proceso, reconoció la procedencia del pago de ese beneficio. Al respecto, el Tribunal de alzada evidenció que el agravio formulado, era evidente, pues reconoció dicho pago, sin señalar las pruebas ni preceptos legales que le habrían llevado a dicho reconocimiento.
- Recurso de casación interpuesto por la empresa DHL BOLIVIA SRL.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS Los recursos de casación de fs. 345 a 348, interpuesto por Juan Sebastián Rangoni y el de fs. 356 a 358, formulado por DHL Bolivia SRL, representada por María Josefa Ayala Mattia, impugnando el Auto de Vista Nº 16 de 24 de marzo de 2021 de fs. 332 a 343, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin costas por ser ambos recurrentes.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
