Auto Supremo AS/0713/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2021

Fecha: 01-Dic-2021

1.-

1.- Refirió que existió violación de los arts. 234 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; disposición que, señala que todo servidor público, sin importar la modalidad de contratación debe cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, puntualidad y responsabilidad, pero esta normativa no fue cumplida por la actora.

1.- Al argumento que existió violación de los arts. 234 y 235 de la CPE, no señaló la entidad recurrente, el por qué o cómo, se había vulnerado este precepto constitucional, afirmando de manera general, que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública; aspectos que, no cumplió la actora; sin especificar, como o de qué forma, la actora incumplió estos preceptos constitucionales, sin cumplir con el precepto de quién recurre de casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple cita de las normas que considera vulneradas; no demostró, en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que acusó.