Contestación al recurso.
Previo traslado con el recurso de casación, interpuesto por el GAM de Cobija, la actora no contestó el recurso, conforme se advirtió del formulario de notificación de fs. 97; por ello, previo informe de fs. 99, se concedió el recurso por Auto de 12 de agosto de 2021, de fs. 99 vta.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 713
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.- Argumentó que, existió violación del art. 108 de la CPE, señalando que el Tribunal de Apelación, tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las Leyes que señalan los demandantes, “porque, no sólo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (Textual).
- Agregó que, dichas autoridades deben respetar y adecuarse a las Leyes que rigen la vida institucional, tales como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y otras normas.
- 3.
- 4
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
