Auto Supremo AS/0713/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2021

Fecha: 01-Dic-2021

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4.- Alegó, con referencia al subsidio de frontera, la actora no se encuentra protegida por la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, que sólo protege a los trabajadores asalariados permanentes, no siendo el caso de la Concejal; más aún, siendo excluida por la CPE; por lo que, al no ser personal operativo no corresponde el pago adicional como lo es el subsidio de frontera.