Auto Supremo AS/0713/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2021

Fecha: 01-Dic-2021

2.-

2.- En cuanto a la acusación de violación del art. 108 de la CPE, que en sus numerales 1 y 2, señalan: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”; se advierte que, la entidad recurrente, no estableció en forma específica, qué precepto hubiese sido incumplido, desconocido o inaplicado por el Tribunal de alzada, en la emisión del Auto de Vista; no indicó, la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa actual, no detalló qué preceptos legales fueron violados y en qué, consistió esta violación o si contiene disposiciones contradictorias, limitándose a señalar de manera general, que es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición Constitucional, no señaló cuál el fundamento o análisis efectuado en el Auto de Vista recurrido, que vulneraría el art. 108 de la CPE.

Asimismo, alegó que debió respetarse las Leyes, que rigen la administración pública, como la LAYCG, EFP y LPA; sin individualizar, qué artículos de estos cuerpos legales no se hubiesen aplicado, fueron omitidos o se interpretaron erróneamente, conforme al caso de autos; es decir, la entidad recurrente a través de su representante, no formuló ninguna impugnación específica sobre disposición legal, que hubiese sido incumplida o qué parte, del razonamiento del Tribunal, que resolvió la apelación o estuviere contrario a la norma, para acreditar la vulneración del precepto constitucional que alude; por estas razones este Tribunal, considera infundado el argumento traído en el primer punto del recurso, al no evidenciarse una violación del art. 108 de la CPE por parte del Tribunal de alzada.