3.
3.- Señaló que, se infringió los arts. 4 y 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999; que él, art. 5 de la referida Ley, prevé que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en los presupuestos aprobados; de tal modo que, realizar el pago determinado, ocasionaría un daño y perjuicio a la institución y que de realizarse el pago a la actora, generaría responsabilidad administrativa y penal; por lo que, pidió se enmiende este error del Tribunal de alzada.
Que el art. 233 de la CPE, establece que “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; por lo que, la ex Concejal se encontraría dentro las excepciones que establece la CPE, encontrándose en la Ley Nº 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público del 27 de octubre de 1999; y no se encuentra, sujeta a normas laborales, debido a que los Concejales, no pueden ser considerados trabajadores en esencia; toda vez, que son elegidos para la administración política de los Gobiernos Autónomos Municipales.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 713
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.- Argumentó que, existió violación del art. 108 de la CPE, señalando que el Tribunal de Apelación, tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las Leyes que señalan los demandantes, “porque, no sólo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (Textual).
- Agregó que, dichas autoridades deben respetar y adecuarse a las Leyes que rigen la vida institucional, tales como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y otras normas.
- 3.
- 4
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
