Auto Supremo AS/0713/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2021

Fecha: 01-Dic-2021

3.

3.- Señaló que, se infringió los arts. 4 y 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999; que él, art. 5 de la referida Ley, prevé que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en los presupuestos aprobados; de tal modo que, realizar el pago determinado, ocasionaría un daño y perjuicio a la institución y que de realizarse el pago a la actora, generaría responsabilidad administrativa y penal; por lo que, pidió se enmiende este error del Tribunal de alzada.

Que el art. 233 de la CPE, establece que “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; por lo que, la ex Concejal se encontraría dentro las excepciones que establece la CPE, encontrándose en la Ley Nº 2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público del 27 de octubre de 1999; y no se encuentra, sujeta a normas laborales, debido a que los Concejales, no pueden ser considerados trabajadores en esencia; toda vez, que son elegidos para la administración política de los Gobiernos Autónomos Municipales.