PROBADA
Tramitado el proceso de pago de subsidio de frontera, a demanda de Natalia Tintaya de Ticona, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Cobija, emitió la Sentencia Nº 03/2021 de 1 de febrero, de fs. 65 a 68, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 14, sin costas; disponiendo que, el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 134.879,92.- (Ciento treinta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve 92/100 bolivianos), por concepto de pago de subsidio de frontera, detallados en la Sentencia.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 713
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.- Argumentó que, existió violación del art. 108 de la CPE, señalando que el Tribunal de Apelación, tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las Leyes que señalan los demandantes, “porque, no sólo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (Textual).
- Agregó que, dichas autoridades deben respetar y adecuarse a las Leyes que rigen la vida institucional, tales como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y otras normas.
- 3.
- 4
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
