VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 94 a 95, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM Cobija); representado por la Alcaldesa Ana Lucia Reis Melena, por medio de su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 142/21 de 28 de junio de 2021, de fs. 89 a 90, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera, seguido por Natalia Tintaya de Ticona contra el GAM de Cobija; el Auto Nº 161/21 de 12 de agosto de 2021, que concedió el recurso (fs. 99 vta.); el Auto de 24 de agosto de 2021 (fs. 107), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 713
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.- Argumentó que, existió violación del art. 108 de la CPE, señalando que el Tribunal de Apelación, tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las Leyes que señalan los demandantes, “porque, no sólo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos” (Textual).
- Agregó que, dichas autoridades deben respetar y adecuarse a las Leyes que rigen la vida institucional, tales como la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y otras normas.
- 3.
- 4
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
