Contestación al recurso.
Por memorial de fs. 318 a 321 Sergio Antonio Iriarte Vincenti, contestó negativamente al recurso planteado, con los siguientes fundamentos de orden legal:
Sobre que no correspondiese la actualización del incremento salarial de los sueldos de la gestión 2014, señala que, recién el 1° de septiembre de 2014, la parte demandada realizó el pago del sueldo del mes de enero de 2014, siendo que posteriormente a ello, no se efectuó ningún otro pago, quedando como sueldos devengados los meses de febrero a septiembre de 2014, aspecto que fue demostrado por los elementos probatorios introducidos en el proceso, no realizándose el incremento de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo (DS) N° 1988 de la gestión 2014.
Respecto a la negativa sobre el pago de vacaciones, la misma tiene por objeto la reposición de energías fisiológicas ocasionadas por el desgaste producido en un año de trabajo; por consiguiente, este derecho no es acumulable o compensable el dinero, salvo a la conclusión del contrato de trabajo conforme prevé el art. 33 del Decreto Reglamentario N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, tomando en cuenta la escala prevista en el DS N° 172288 de 18 de marzo de 1980.
Reiteró que su reclamo es justo, porque durante 5 gestiones, desde la gestión 2010, el empleador no otorgó ese derecho adquirido, no demostrándose tal pago, correspondiendo la aplicación de las disposiciones de la Ley General del Trabajo (LGT) en su art. 44, 33 de su Reglamento y el DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980.
En lo que, respecta a la observación del pago del aguinaldo por haber ejercido un cargo jerárquico, por la documentación presentada, se evidencio que ejerció el cargo de médico especialista de Ortopedia y Traumatología; es decir, en ningún momento ocupó cargo jerárquico o gerencial alguno dentro del Hospital.
En tal sentido pide se tenga por contestado el recurso planteado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 721
- Sucre, 1° de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMO,
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vicenti.
- Expresó que, esta situación no fue considerada correctamente tanto en instancia inicial como en la instancia de apelación, porque el Auto de Vista que ahora se recurre en el fondo, rechazó la pretensión expresada bajo el argumento de que no corresponde el incremento del sueldo promedio indemnizable porque la parte demandada habría acreditado mediante Testimonio N° 172 del año 2000, cursante a fs. 141-A a 152 su calidad de Fundación bajo estructura orgánica y funcional de una fundación privada y sin fines de lucro.
- Contestación la recurso.
- Admisión.
- Por Auto de 31 de agosto de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Resolución del recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Primero,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Resolviendo el recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vincenti.
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
