Auto Supremo AS/0721/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación al recurso.

Por memorial de fs. 318 a 321 Sergio Antonio Iriarte Vincenti, contestó negativamente al recurso planteado, con los siguientes fundamentos de orden legal:

Sobre que no correspondiese la actualización del incremento salarial de los sueldos de la gestión 2014, señala que, recién el 1° de septiembre de 2014, la parte demandada realizó el pago del sueldo del mes de enero de 2014, siendo que posteriormente a ello, no se efectuó ningún otro pago, quedando como sueldos devengados los meses de febrero a septiembre de 2014, aspecto que fue demostrado por los elementos probatorios introducidos en el proceso, no realizándose el incremento de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo (DS) N° 1988 de la gestión 2014.

Respecto a la negativa sobre el pago de vacaciones, la misma tiene por objeto la reposición de energías fisiológicas ocasionadas por el desgaste producido en un año de trabajo; por consiguiente, este derecho no es acumulable o compensable el dinero, salvo a la conclusión del contrato de trabajo conforme prevé el art. 33 del Decreto Reglamentario N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, tomando en cuenta la escala prevista en el DS N° 172288 de 18 de marzo de 1980.

Reiteró que su reclamo es justo, porque durante 5 gestiones, desde la gestión 2010, el empleador no otorgó ese derecho adquirido, no demostrándose tal pago, correspondiendo la aplicación de las disposiciones de la Ley General del Trabajo (LGT) en su art. 44, 33 de su Reglamento y el DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980.

En lo que, respecta a la observación del pago del aguinaldo por haber ejercido un cargo jerárquico, por la documentación presentada, se evidencio que ejerció el cargo de médico especialista de Ortopedia y Traumatología; es decir, en ningún momento ocupó cargo jerárquico o gerencial alguno dentro del Hospital.

En tal sentido pide se tenga por contestado el recurso planteado.