Auto Supremo AS/0721/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Segundo

Segundo, respecto al incremento salarial del 10% dispuesto en la gestión 2014, la entidad recurrente de inició refiere el cumplimiento del incremento dispuesto para la gestión 2013, que en ningún momento se desconoció o se negó; por el contrario las fojas reclamadas como no analizadas o valoradas indebidamente en el Auto de Vista recurrido, de fs. 86 a 95 de obrados, demostrarían según la entidad recurrente que, hasta marzo de 2013 el haber básico del demandante sería de Bs. 1539 y en aplicación al DS N° 1549, se incrementó al 8% haciendo un total de Bs.1662 como haber básico; asimismo en la planilla correspondiente a abril de 2014 de fs. 96 a 100, el haber básico del demandante era de Bs1.662, en aplicación al DS N° 1988 de 1° de mayo de 2014 se incrementó al 10% y que en el Formulario de Declaración Jurada de Convenio de Incremento Salarial 2014, Convenio Salarial 2014, Planilla Retroactiva de Pago de Incremento Salarial 2014 de fs. 102 a 111 de obrados, evidenciaría que, se le canceló el incremento del 10% hasta el mes de septiembre de 2014; sin embargo, revisada esta documentación de fs. 102 a 111, ésta documentación señala conceptos sobre el incremento salarial; empero, no se tiene la certeza real del pago por los meses trabajados de la gestión 2014, ni se evidenció documentación que efectivamente respalde el pago retroactivo del incremento salarial del 10% dispuesto por el DS N° 1988 de 2 de mayo de 2014, o que respalde tales pagos, porque en las papeletas de pago de fs. 68 y 69 del mes de enero de 2014 que consigna el total ganado de Bs.2.920,92, pese a que fue cancelado en septiembre de 2014, no incluyó el incremento salarial retroactivo del 10%. Por lo que no se evidencia ningún error en el Auto de Vista sobre estos puntos.