Segundo
Segundo, respecto al incremento salarial del 10% dispuesto en la gestión 2014, la entidad recurrente de inició refiere el cumplimiento del incremento dispuesto para la gestión 2013, que en ningún momento se desconoció o se negó; por el contrario las fojas reclamadas como no analizadas o valoradas indebidamente en el Auto de Vista recurrido, de fs. 86 a 95 de obrados, demostrarían según la entidad recurrente que, hasta marzo de 2013 el haber básico del demandante sería de Bs. 1539 y en aplicación al DS N° 1549, se incrementó al 8% haciendo un total de Bs.1662 como haber básico; asimismo en la planilla correspondiente a abril de 2014 de fs. 96 a 100, el haber básico del demandante era de Bs1.662, en aplicación al DS N° 1988 de 1° de mayo de 2014 se incrementó al 10% y que en el Formulario de Declaración Jurada de Convenio de Incremento Salarial 2014, Convenio Salarial 2014, Planilla Retroactiva de Pago de Incremento Salarial 2014 de fs. 102 a 111 de obrados, evidenciaría que, se le canceló el incremento del 10% hasta el mes de septiembre de 2014; sin embargo, revisada esta documentación de fs. 102 a 111, ésta documentación señala conceptos sobre el incremento salarial; empero, no se tiene la certeza real del pago por los meses trabajados de la gestión 2014, ni se evidenció documentación que efectivamente respalde el pago retroactivo del incremento salarial del 10% dispuesto por el DS N° 1988 de 2 de mayo de 2014, o que respalde tales pagos, porque en las papeletas de pago de fs. 68 y 69 del mes de enero de 2014 que consigna el total ganado de Bs.2.920,92, pese a que fue cancelado en septiembre de 2014, no incluyó el incremento salarial retroactivo del 10%. Por lo que no se evidencia ningún error en el Auto de Vista sobre estos puntos.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 721
- Sucre, 1° de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMO,
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vicenti.
- Expresó que, esta situación no fue considerada correctamente tanto en instancia inicial como en la instancia de apelación, porque el Auto de Vista que ahora se recurre en el fondo, rechazó la pretensión expresada bajo el argumento de que no corresponde el incremento del sueldo promedio indemnizable porque la parte demandada habría acreditado mediante Testimonio N° 172 del año 2000, cursante a fs. 141-A a 152 su calidad de Fundación bajo estructura orgánica y funcional de una fundación privada y sin fines de lucro.
- Contestación la recurso.
- Admisión.
- Por Auto de 31 de agosto de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Resolución del recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Primero,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Resolviendo el recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vincenti.
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
