Expresó que, esta situación no fue considerada correctamente tanto en instancia inicial como en la instancia de apelación, porque el Auto de Vista que ahora se recurre en el fondo, rechazó la pretensión expresada bajo el argumento de que no corresponde el incremento del sueldo promedio indemnizable porque la parte demandada habría acreditado mediante Testimonio N° 172 del año 2000, cursante a fs. 141-A a 152 su calidad de Fundación bajo estructura orgánica y funcional de una fundación privada y sin fines de lucro.
Indicó que, esta interpretación legal por demás equivocada provoca serios agravios a su persona, porque que produce una considerable rebaja en la indemnización laboral que por ley me corresponde, asumiendo que su persona trabajaba de manera directa para una Fundación, siendo que durante todo el proceso, se demostró que su persona ha trabajado en el hospital San Gabriel, entidad que sí tiene fines de lucro.
Por otro lado, de la revisión de las planillas citadas por la parte demanda, se puede advertir claramente, que los supuestos incrementos salariales a los que se refiere incorrectamente su defensa, corresponden principalmente al incremento de Categoría de Medico, donde en la gestión 2012, periodo de mayo claramente señaló incremento Bono de Antigüedad Bs 535,50 más categoría 570, montos que de acuerdo a la escala de Bono de antigüedad establecida en el art. 60 del Decreto Supremo N° 21060 no son los correctos por lo que claramente esta reducción afectó al salario promedio indemnizable que debió percibir en virtud a sus derechos adquiridos como trabajador cuya antigüedad, no fueron reconocidos conforme exige la normativa laboral.
En este sentido le corresponde el pago del bono de antigüedad, tal cual se ha reconocido para todos los trabajadores del Hospital San Gabriel. Siendo que la condición de Fundación no puede utilizarse de forma fraudulenta para pretender desconocer y evadir los derechos laborales adquiridos de los trabajadores que brindan sus servicios médicos en el Hospital San Gabriel, situación que debe ser corregida por el Tribunal de Casación, al momento de resolver la impugnación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 721
- Sucre, 1° de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMO,
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vicenti.
- Expresó que, esta situación no fue considerada correctamente tanto en instancia inicial como en la instancia de apelación, porque el Auto de Vista que ahora se recurre en el fondo, rechazó la pretensión expresada bajo el argumento de que no corresponde el incremento del sueldo promedio indemnizable porque la parte demandada habría acreditado mediante Testimonio N° 172 del año 2000, cursante a fs. 141-A a 152 su calidad de Fundación bajo estructura orgánica y funcional de una fundación privada y sin fines de lucro.
- Contestación la recurso.
- Admisión.
- Por Auto de 31 de agosto de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Resolución del recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Primero,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Resolviendo el recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vincenti.
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
