Contestación la recurso.
Contestación la recurso.
Por escrito de fs. 325 a 327 vta,.la Fundación San Gabriel, contestó el recurso de casación, bajo los siguientes términos:
Sobre los incrementos dispuestos en las gestiones 2013 y 2014, éstos conforme las planillas adjuntas al proceso, fueron cancelados, cumpliendo con el pago del incremento y en los porcentajes dispuestos por el Gobierno.
Respecto del bono de antigüedad el DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, en su art. 13 determinó que la escala del bono de antigüedad se aplicará sobre el salario mínimo nacional.
El DS N° 23113 de 10 de abril de 1992, en su artículo único amplió la base de cálculo del bono de antigüedad, establecido por el art. 13 del DS N° 21137 a dos salarios mínimos nacionales, aclarando expresamente que debe aplicarse a los trabajadores de empresas productivas del sector público o privado.
El DS N° 23474 de 20 de abril de 1993, en su artículo único amplió la base de cálculo del bono de antigüedad, establecido por el DS N° 23113, a tres salarios mínimos nacionales, aclarando expresamente que debe aplicarse a los trabajadores de empresas productivas del sector público o privado.
El DS N° 24067 en su art. 11, dispone que el cálculo del Bono de Antigüedad de las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala previstas en el DS N° 21060.
Asimismo, el DS N° 24468 de 14 de enero de 1997, en su art. 14 , determina que el bono de antigüedad será calculado según lo dispuesto en el DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 que establece el pago de este beneficio sobre la base de un salario mínimo nacional y según la escala prevista en el DS N° 21060.
Como se advierte, en nuestra legislación laboral vigente, de manera expresa e inequívoca, determina que el ámbito de aplicación del bono de antigüedad en base a un sueldo mínimo nacional será para, empresas no productivas y el bono de antigüedad calculando en base a tres sueldos mínimos será para empresas productivas.
Manifestó que, en aplicación a la ampulosa norma laboral precitada, que la Fundación San Gabriel, en calidad de empresa no productiva sin fines de lucro, cumplió con el pago del bono de antigüedad sobre el repetido salario mínimo nacional.
A continuación, señaló que, incluso se le pagó en demasía porque, para la gestión 2012, el salario mínimo nacional estableció en Bs.1000 y como ya contaba con 20 años de antigüedad le correspondía el 42% equivalente a Bs.420, sin embargo, la Fundación San Gabriel pagó al demandante un monto superior al que legalmente debía cancelar por la gestión 2012, porque el demandante en los hechos percibió Bs.535,50 mensual por concepto de bono de antigüedad de la gestión 2012, conforme consta a fs. 76 a 85 de obrados.
En la gestión 2013, el salario mínimo nacional se estableció en Bs.1200, y como contaba con 21 años de antigüedad igual le correspondía el 42 % equivalente a Bs. 420; sin embargo, la Fundación San Gabriel pagó al demandante un monto superior al que le correspondía Bs.661,50, que demuestra que se excedió el pago por este concepto, según planilla salarial de marzo y abril de 2013, cursante de fs. 68 a 95 de obrados.
En tal sentido, pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 721
- Sucre, 1° de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMO,
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vicenti.
- Expresó que, esta situación no fue considerada correctamente tanto en instancia inicial como en la instancia de apelación, porque el Auto de Vista que ahora se recurre en el fondo, rechazó la pretensión expresada bajo el argumento de que no corresponde el incremento del sueldo promedio indemnizable porque la parte demandada habría acreditado mediante Testimonio N° 172 del año 2000, cursante a fs. 141-A a 152 su calidad de Fundación bajo estructura orgánica y funcional de una fundación privada y sin fines de lucro.
- Contestación la recurso.
- Admisión.
- Por Auto de 31 de agosto de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Resolución del recurso de casación de la Fundación San Gabriel.
- Primero,
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Resolviendo el recurso de casación de Sergio Antonio Iriarte Vincenti.
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
